La Cifra
México

TEPJF anula criterio del INE para monitorear descalificaciones contra actores políticos

El Tribunal Electoral determinó que la variable de monitoreo del INE sobre descalificaciones podría inhibir la libertad de expresión periodística.

Redacción La Cifra
Foto: aristeguinoticias.com

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este jueves eliminar un criterio técnico utilizado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el monitoreo de medios de comunicación. La medida, identificada internamente como la variable 14, tenía como propósito detectar comentarios o expresiones que, sin ser agresiones explícitas, pudieran interpretarse como descalificaciones, menosprecio o cuestionamientos hacia figuras públicas.

Los magistrados coincidieron en que la implementación de este parámetro durante los ejercicios de monitoreo electoral resultaba ambigua y corría el riesgo de vulnerar la libertad periodística. Según la resolución del pleno, el análisis de este tipo de juicios de valor subjetivos por parte de la autoridad administrativa podría generar un efecto inhibitorio en el ejercicio informativo, al dejar a criterio de los analistas la clasificación de una crítica como un acto de menosprecio.

El INE argumentaba que este seguimiento era fundamental para mapear el discurso público y detectar patrones de violencia política o sesgos informativos durante los periodos de mayor actividad electoral. No obstante, el TEPJF subrayó que la labor de vigilancia del instituto debe ceñirse a indicadores objetivos y verificables, evitando la intervención en la línea editorial de los medios de comunicación o en el tono de las opiniones vertidas por los periodistas.

Con esta determinación, el órgano electoral deberá ajustar sus metodologías de monitoreo para los procesos venideros, garantizando que el escrutinio de la prensa se limite a aspectos cuantitativos y de equidad en la cobertura. La decisión ha sido vista por especialistas en derecho constitucional como un respaldo a la autonomía editorial y un límite claro a las facultades sancionadoras del INE en materia de discurso público.

Finalmente, el Tribunal instó a las autoridades electorales a mantener un equilibrio entre la necesidad de garantizar un debate público equitativo y la protección irrestricta de las libertades de prensa y expresión. Esta resolución marca un precedente sobre cómo deben interpretarse las funciones de supervisión del INE frente al ejercicio del trabajo periodístico en México.

tepjfinelibertad de prensaelectoralperiodismo